
La defensa jurídica, la reclamación de daños y el seguro para el conductor son coberturas adicionales que conviene contratar siempre que la compañía aseguradora las oferte y podamos afrontar el coste que suponen. Quien desee estar cubierto en el caso de sufrir daños personales en un accidente debe contratar con su póliza el seguro de conductor, ya que es el único ocupante del vehículo no cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatoria ni por el voluntario. Por eso, es conveniente que quien maneje una moto disponga de un seguro que cubra la asistencia sanitaria y el pago de indemnizaciones por invalidez permanente y muerte con un capital mínimo de 150.000 euros. Pero no todas las aseguradoras ofrecen esta cobertura adicional, y las que lo hacen pueden fijar requisitos tan exigentes para la contratación de este suplemento que cabe la posibilidad de que algunos conductores sean rechazados. Sepamos, de entrada, que cualquier suplemento que se añada a la póliza estándar encarece el precio final del seguro. Por eso, hay que contratar sólo las garantías adicionales más útiles. Una de ellas es la de defensa jurídica y reclamación de daños. Cuando se produce un accidente en el que intervienen varios vehículos, es frecuente que se desconozca la responsabilidad de quien ha ocasionado el siniestro. También puede suceder que ninguna de las partes desee asumir esa responsabilidad y sea necesario acudir a los tribunales para dirimir el asunto. Si se contrata una póliza que incluya la defensa jurídica y la reclamación de daños, los gastos que cause la defensa del asegurado en cualquier proceso administrativo, judicial o arbitral derivado del accidente con la moto serán a cargo de la aseguradora. Esto es así tanto si el tomador es el reclamante como si es un tercero quien le demanda imputándole la responsabilidad de los daños.
¿Y si la aseguradora rechaza al motorista?Los propietarios de un ciclomotor, motocicleta o quad están obligados a circular con un seguro que cubra los daños a terceros. No hay excusa, aunque se utilice el ciclomotor únicamente en verano para ir a la playa. Conducir un vehículo de dos ruedas sin estar asegurado es sancionable. Con independencia de que la moto haya participado en el accidente o no, las consecuencias que podrían caer sobre su conductor pueden ser penales, y las autoridades pueden retirar el vehículo si el propietario no justifica en el plazo de cinco días desde el incidente que, en efecto, tenía contratada una póliza. Ser sorprendido conduciendo una moto sin seguro supone una multa de entre 601 y 3.000 euros, en función de la gravedad del accidente causado, el tiempo que se haya circulado sin seguro y si la situación es reiterada. En el momento de contratar un seguro las compañías pedirán al conductor una serie de datos, los que hacen variar sustancialmente el precio y las coberturas de la póliza. El riesgo que asume la aseguradora no es el mismo con un joven inexperto que conduce una moto de gran cilindrada que con un adulto veterano en la conducción de motocicletas y que utiliza su ciclomotor de poca potencia para circular por la ciudad. Edad del conductor, marca y modelo de la moto, expediente de siniestralidad del asegurado, antigüedad del carné, uso al que se destina la moto y provincia en la que reside el solicitante son los factores que determinarán tanto la aceptación del conductor para el seguro como el precio de la póliza. Siempre cabe la posibilidad, más aún si el conductor pertenece a un grupo de los que las aseguradoras definen de alto riesgo, de que la entidad le rechace y se niegue a asegurarle.
Cómo tramitar el seguro en el Consorcio de CompensaciónSi dos compañías han dado el no al propietario de una moto, el Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, tiene la obligación de ofrecer un seguro a este usuario. Es la solución que garantiza que todos los conductores pueden cumplir con la obligación de circular con seguro. La contratación de este particular contrato de seguro se realiza vía telefónica (902 22 26 65, atienden de lunes a viernes, de 9:00h a 15 horas) y el único requisito es que debe llamar la persona que contratará la póliza. El Consorcio puede emprender acciones para comprobar la veracidad de los datos que le facilita el futuro asegurado y cerciorarse de que, en efecto, al menos dos entidades ya le han negado una póliza. En el momento de la tramitación, el interesado deberá portar el documento de identificación, licencia de conducción, permiso de circulación del vehículo a asegurar y el certificado de características técnicas en el que, su caso, debe constar actualizada la I.T.V. Una vez realizados los trámites vía telefónica, el Consorcio enviará al domicilio del tomador un recibo de prima para que sea pagado en cualquier oficina del SCH o del BBVA en un plazo de 15 días desde el momento en que se formaliza el contrato. Si no lo hace en ese plazo, la solicitud de seguro quedará anulada. En cuanto a las coberturas que se pueden contratar a través del Consorcio, la única opción es la de la responsabilidad civil obligatoria sin cobertura adicional alguna.
¿Quiere contratar un seguro de moto?sábado junio 13
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