
El nuestro es un país de dos ruedas. De hecho, España es el cuarto país con más motos en Europa, sólo por detrás de Alemania, Francia e Italia. El parque de motocicletas y ciclomotores supera, según el último censo de vehículos, las 2.300.000 unidades matriculadas. Pero la otra cara de la moneda es que somos también uno de los países europeos con mayor índice de siniestralidad en moto. A lo largo de 2008, 306 personas perdieron la vida a lomos de una motocicleta, un 33% más si comparamos esta cifra con la del año anterior. Mientras, el número de ciclomotoristas fallecidos fue de 84, lo que supuso una drástica reducción del 50,3% con respecto al año 2007. Según la Dirección General de Tráfico (DGT) una gran proporción de los fallecidos tenían entre 15 y 20 años. La motocicleta es el tipo de vehículo que más víctimas concentra en la franja de entre 15 y 17 años.
Ante este panorama, el pasado 8 de mayo se aprobó el nuevo Reglamento General de Conductores claramente enfocado a intentar frenar los índices de mortalidad que registran las motocicletas y los ciclomotores. Pero algunas medidas no entrarán en vigor hasta el próximo 1 de septiembre de 2010, como ocurrirá por ejemplo con los permisos de conducción AM, que son los que permiten conducir ciclomotores de hasta 50cc.
Edad mínima en 15 añosUno de los frentes abiertos que tiene la DGT es lograr una conducción prudente y responsable de los ciclomotores y de las motocicletas de baja cilindrada en particular, y de las motos en general. Es por esta razón por la que en contadas ocasiones la obtención del permiso para poder conducir este tipo de vehículo ha sido objeto de cambios y reformas. ¿El objetivo? Endurecer las condiciones de acceso de los más jóvenes al mundo de las dos ruedas. Hasta hace no mucho, bastaba con que los chavales de 14 años que desearan conducir un ciclomotor pasaran una prueba psicotécnica en un centro médico autorizado y tramitaran la licencia en la Jefatura de Tráfico para obtener el permiso. El examen teórico para demostrar los conocimientos sobre la conducción de estos vehículos era algo opcional. Sin embargo, en el mes de octubre del año pasado la opción se convirtió en obligación.
Se introdujeron dos cambios significativos que aún hoy siguen vigentes:
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Conductores a estos requisitos se suma otro inicial e imprescindible. Tras varios amagos lanzados anunciando una posible subida de la edad mínima para obtener el permiso de ciclomotor, por fin las intenciones se han materializado. A partir del próximo 1 de septiembre de 2010, la edad de acceso se sitúa en los 15 años y no en los 14 como hasta ahora. Otra medida que destaca es que en el momento de la entrada en vigor de la nueva norma -seis meses después de su fecha de publicación en el BOE- los conductores de ciclomotor no estarán autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular haya cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que sí podrán hacerlo. Otra de las novedades es la nueva nomenclatura del carné, que a partir de ahora se denominará permiso de conducir AM, en relación directa con la que se aplica a las otras licencias de motocicletas.
El nuevo Reglamento pretende armonizar la normativa en materia de conductores, unificando en un solo texto las normas que la regulan y con una estructura más racional, tal y como establece la Directiva 2006/126 CE que obliga a la transposición de su contenido a todos los países miembros antes del 19 de enero de 2011. De ahí que la necesidad de adecuar la normativa española a la europea haya obligado a que el Gobierno rediseñe los carnés de conducir de forma escalonada. Después del permiso AM para ciclomotores, viene el A1 para motos de hasta 125cc que no se verá modificado: se sacará con 16 años, como sucede hasta la fecha. Para las motocicletas, las pruebas serán las mismas: examen teórico, una prueba en circuito cerrado y otra en vía abierta al tráfico.
El siguiente en el escalafón es el permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media (hasta 35Kw -47 caballos) de 500 cc, y que es una de las verdaderas novedades del nuevo Reglamento pues no existía hasta la fecha. Este permiso se puede obtener de dos formas:
El último permiso es el A -para motos de mayor cilindrada, con más de 500cc- que también se ve modificado. Con la entrada en vigor de la nueva norma, el acceso a este carné será progresivo también, lo que significa que para obtenerlo los aspirantes deberán ser titulares del permiso anterior, el A2, con al menos dos años de experiencia y tendrán además que superar una formación específica.
Plazos de renovación ampliadosEl periodo de vigencia de los permisos de conducir también cambia ya que el nuevo Reglamento apuesta por la simplificación y la ampliación de los plazos. Hasta la fecha, la vigencia de los principales carnés de conducir, los de motos, ciclomotores y turismos en general era de diez años hasta que su titular cumplía los 45 años, de cinco años hasta que cumplía los 70, y de dos años a partir de esa edad. Cuando la nueva norma entre en vigor, los permisos de conducción AM, A1, A2, A, y B se tendrán que renovar cada 10 años hasta que el titular cumpla los 65 años, y a partir de esa edad la renovación se realizará cada cinco años. Mientras que los permisos profesionales (BTP, C1, C, D...) se renovarán cada cinco años y en el momento en el que el conductor cumpla 65 años la vigencia del documento será de tres años.
Se establece además que a partir de enero del año 2013, el personal encargado de examinar a los aspirantes que deseen obtener cualquier permiso de conducir tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. Los actuales examinadores podrán seguir ejerciendo "aun cuando no reúnan algunos de los requisitos exigidos". No obstante, tal y como aclara el documento, "deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica".
Otra de las novedades que surgen con el nuevo Reglamento tiene que ver con los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea. Si cometen una infracción en España se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos, ya que la nueva norma permite cambiar su permiso de conducción extranjero por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de una licencia española se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.
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| A |
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martes mayo 19
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